En mi vida diaria como asesor de creadores de contenidos culturales, algunos de mis clientes me presentan en ocasiones obras (fotografías, audiovisuales, música, multimedia) producidas utilizando obras de terceros, o en las que aparece la imagen de personas, sin haber obtenido el consentimiento previo para su utilización. No sé si es por ignorancia o por desconocimiento de los aspectos básicos legales de estas cuestiones. Quizá sea deformación profesional –vaya por delante que soy un defensor del derecho del autor a controlar el destino de su obra, y el derecho de las personas a controlar su imagen-, pero me sigue sorprendiendo que en las escuelas en que se forman estos creadores (sean fotógrafos, músicos, o productores de audiovisuales) se estudie artísticamente el apropiacionismo en la fotografía y las artes plásticas, el remix en música, las formas de reutilizar las obras de otros para crear las de uno, pero –en general- no se les forme o informe adecuadamente acerca de los derechos de imagen de las personas o de los derechos de propiedad intelectual. Si estos alumnos, futuros creadores de contenidos culturales estuviesen informados desde una perspectiva legal, podrían evitar problemas en el futuro, resultado no de la mala fe, sino por ignorancia ante las normas.
Es cierto que, la intimidad y el respeto hacia la propia imagen son valores que se han devaluado con la preponderancia de las redes sociales en las que se comparte lo más íntimo. No sólo las redes de contenido general como Facebook o Instagram, sino también, en especial, algunas de las websites o blogs “Pro-Ana” o “Pro-Mía” (dedicadas a la anorexia o bulimia, en las que los usuarios exhiben aspectos de su intimidad e imagen).
No entro a opinar sobre este tipo de redes sociales o websites (hay algunos países en los que estas webs son ilegales), pero me preocupa el hecho de que algunos creadores, para crear sus proyectos, re-utilicen las imágenes que otras personas han creado y colgado en ellas, y esta actuación objetivamente ilícita por ir contra las leyes vigentes, se considere normal en determinados entornos. Hay que recordar que toda persona tiene derecho a controlar el uso de su imagen y a autorizar su captación, publicación o reproducción. Y el hecho de que una persona haya publicado su imagen en Internet, haya exagerado la exhibición de lo íntimo, no quiere decir que haya perdido o renunciado a su derecho de intimidad o de propia imagen y tampoco a sus derechos de propiedad intelectual, como autor de la fotografía (la mayoría de las fotos en las webs antes citadas suelen ser selfies), aunque sean anónimos, el derecho a publicar anónimamente se reconoce en la ley.
Por citar algunos ejemplos de utilización de obras ajenas, en Estados Unidos, las fotografías apropiacionistas de Sherrie Levine o Richard Prince o las esculturas de Jeff Koons. El sistema de copyright norteamericano reconoce el fair use(1) para amparar la legitimidad de actuaciones que aportan un nuevo discurso creativo, sin perjudicar a la obra que utilizan, pero es el tribunal el que, en cada caso, valorando todos los elementos de hecho, decidirá sobre si la apropiación es legítima o no(2).
En España, uno de los últimos proyectos de Joan Fontcuberta, “A través del espejo”, se basa en este tipo de fotografías íntimas con la contradicción que se cuelgan en las redes, recopilando más de 300 autorretratos anónimos, que sin embargo tienen su autor y su persona detrás. Siguiendo con este autor, su proyecto “Googleramas” también se basa en las fotografías tomadas por otras personas, que están disponibles en Internet.
Es cierto que Joan Fontcuberta aporta un discurso conceptual alrededor de la imagen y la autoría de obras con imágenes de otros; pero no hay que olvidar que es Premio Nacional de Fotografía en España, y como tal, probablemente, un modelo a admirar o seguir por otros fotógrafos, y mientras las normas no cambien, ese tipo de trabajos, objetivamente considerados, no se adecúan a la ley vigente. Es cierto que existe un importante movimiento tendente a presionar a los legisladores para flexibilizar el copyright, lo cual, en el supuesto en que se consiga esa mayor flexibilización, podría llegar a amparar unos proyectos que generan discursos que pueden ser muy interesantes para la historia de la fotografía.
Todos los sistemas jurídicos (no conozco ninguna excepción) reconocen este principio: el autor tiene derecho a autorizar la explotación de su obra en cualquier forma, entre otras, mediante la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. La reproducción de una obra o su transformación no autorizada por su autor (ni amparada por los límites legales, por ejemplo, el derecho de cita con finalidades de investigación o educativas, o la finalidad informativa) es una infracción. Igualmente en la mayoría de los sistemas se considera una infracción del derecho de imagen de una persona, la captación, reproducción o publicación de su imagen sin su consentimiento, salvo que sea de forma accesoria a una información de actualidad.
¿Internet ha cambiado las reglas del derecho de autor o del derecho de imagen?, ¿la herramienta ‘cut & paste’ se ha convertir en un arma para matar estos derechos? En realidad no. Pero me pregunto si hay víctimas por estas actuaciones, en momentos en que la intimidad está poco valorada, o cuando lo que se desea es tener el máximo número de ‘likes’ y de difusión a las imágenes que sube la gente a las redes(3). Por otra parte, ¿quién se va a molestar en perseguir pequeñas infracciones de derechos para, en el mejor de los casos, tras un proceso judicial que va a tener que seguir con abogado, obtener una sentencia condenatoria a retirar la imagen y obtener una indemnización mínima? Desgraciadamente (desde el punto de vista de los autores que quieren controlar su obra), la cultura del apropiacionismo se ha extendido hasta el punto de que algunos medios y websites recurren a las fotografías que existen en Internet creadas por otros y publicadas en determinadas websites con el consentimiento de su autor, que se limita a esa publicación autorizada, no a cualquier otra. En mi trabajo, después de que los fotógrafos hayan intentado hacer que se eliminen sus fotografías publicadas sin consentimiento, me veo obligado a requerir a estos usuarios infractores de derechos. A veces hacen caso, pero en muchas ocasiones, la única salida sería interponer una demanda, lo que me cuesta aconsejar, a menos que la infracción sea grave, teniendo en cuenta su mayor difusión o la mayor solvencia del infractor.
En definitiva, los derechos de autor y de imagen existen, no han cambiado tras la omnipresencia de Internet, pero se hace difícil hacerlos efectivos por los cauces tradicionales. Convendría una mayor sensibilización sobre estas cuestiones, en los sectores creativos.
Fuera del ámbito del apropiacionismo artístico, ¿quién se enriquece con todo esto?. Indudablemente, los creadores o propietarios de las redes, sea Facebook, Twitter, Instagram o Snapchat, así como los operadores de telefonía, y los fabricantes de teléfonos inteligentes. Y también aquellos que pillan fotos para usarlas en sus medios sin pagar. ¿Y las víctimas?, sin duda, los fotógrafos profesionales y los modelos, que ven como sus fotos accesibles en Internet son reutilizadas por otros medios sin su consentimiento. Pero dudo que las personas físicas que ven su imagen utilizada, si no son modelos profesionales, o los que han hecho las fotografías (por respeto a los fotógrafos no utilizo este término para designarlos), puedan considerarse víctimas de unas consecuencias que ellos mismos han generado en un inicio.
- Una explicación de cómo funciona el fair use puede verse aquí: http://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/what-is-fair-use/
- Ver unos cuantos casos en los que se determina si hay o no “fair use” en http://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/cases/ o el pleito entre Cariou y Richard Prince, que acabó con una transacción entre ambos https://en.wikipedia.org/wiki/Cariou_v._Prince
- Según ciertos estudios, los usuarios de Smart phones chequean su teléfono una media de 221 veces al día, es decir, una vez cada 4’3 minutos.